- Descargar documento Solicitud I
- Descargar documento Solicitud II-A y II-B
- Descargar documento Solicitud III
PRIMERO.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El Ayuntamiento de Madrid convoca los Premios Villa de Madrid 2011 con el objetivo de dinamizar la creación, investigación y producción cultural realizada en el municipio de Madrid por creadores, colectivos, instituciones y organizaciones madrileñas que las promueven o producen. Las obras premiadas deberán contribuir al desarrollo cultural y han de estar integradas en el tejido ciudadano en el que participan los creadores, las asociaciones, las instituciones públicas y las industrias culturales.
Con esta finalidad se convocan los premios siguientes: Teatro, Poesía, Narrativa, Ensayo y Humanidades, Investigación Municipal, Periodismo, Radio y Televisión, Música Popular, Composición Musical para Banda Sinfónica y para Orquesta, Coreografía e Interpretación de Danza, Interpretación Dramática para actrices y actores de teatro, Actividad Circense, Humor Gráfico, Pintura, Escultura, Arte Gráfico, Fotografía, Cinematografía para corto y largometraje y Proyección Internacional de la Ciudad de Madrid.
SEGUNDO.- RÉGIMEN JURÍDICO
A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones (en adelante LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma (en adelante RGS) y en el artículo 44 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento (en adelante Bases de Ejecución).
TERCERO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 228.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 2012/001/065/334.01/482.03 “Premios” o equivalente, destinado a la dotación de los 23 premios convocados y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio. La dotación de cada uno de ellos se detalla en las condiciones específicas de cada premio y que forman parte de la presente convocatoria.
CUARTO.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán optar a los premios todas aquellas obras que se integren en alguno de los ámbitos citados y que hayan sido presentadas, tanto por los autores a título personal, como por entidades públicas o privadas, directores, editores, críticos, en la forma determinada en las condiciones específicas de cada premio, así como las que presenten los miembros del jurado. El premio de Teatro “Lope de Vega” y los de Composición Musical, tanto para Banda Sinfónica “Maestro Villa” como para Orquesta “Joaquín Rodrigo”, constituyen excepciones y únicamente podrán ser presentados por los propios autores en la forma determinada en el apartado 6º II de las condiciones generales y en las condiciones específicas de esta convocatoria.
Cuando sean los propios autores los que presenten su candidatura, deberán aportar una declaración responsable haciendo constar que no se hallan incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley38/2003, de estar, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones tributarias, así como al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social.
Esta declaración está incluida en el texto del modelo que como Solicitud I y Solicitud II-B se adjunta a esta convocatoria.
Los candidatos propuestos como premiados a petición propia aportarán, una vez requeridos al efecto, y como condición necesaria para la concesión del premio correspondiente, el certificado de hallarse al corriente de pago de sus cuotas con la Seguridad Social.
El Ayuntamiento, por su parte, solicitará de oficio el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y con el Ayuntamiento de Madrid.
La presentación de la solicitud a la presente convocatoria, implicará la autorización al Ayuntamiento de Madrid para la solicitud de los certificados mencionados (Artículo 22.4 R.G.S.).
QUINTO.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es el Director General de Actividades Culturales.
El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la Delegada del Área de Gobierno de Las Artes
SEXTO.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
I) CANDIDATURAS PRESENTADAS POR LOS PROPIOS AUTORESASPIRANTES AL PREMIO (EXCEPTO PREMIO DE TEATRO “LOPE DE VEGA”, PREMIO DE COMPOSICIÓN MUSICAL PARA BANDA SINFÓNICA “MAESTRO VILLA” Y PARA ORQUESTA “JOAQUÍN RODRIGO”)
II) CANDIDATURAS PRESENTADAS PARA LOS PREMIOS DE TEATRO “LOPE DE VEGA”, COMPOSICIÓN MUSICAL PARA BANDA SINFÓNICA “MAESTRO VILLA” Y PARA ORQUESTA “JOAQUÍN RODRIGO”
III) CANDIDATURAS PRESENTADAS POR PERSONAS O ENTIDADES DISTINTAS DE LOS BENEFICIARIOS.
SÉPTIMO.- FORMA, LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Los modelos de solicitud (Solicitud I, Solicitud II-A y II-B y Solicitud III) se podrán obtener a través de la página web www.madrid.es y página web premiosvillademadrid.esmadrid.com o directamente en las dependencias de la Dirección General de Actividades Culturales, c/ Montalbán, 1 – 5ª planta.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas según los modelos que se adjuntan a la presente convocatoria, junto con la documentación específica de cada premio se dirigirán a la siguiente dirección:
Área de Gobierno de Las Artes
Dirección General de Actividades Culturales
c/ Montalbán, 1 – 5ª planta
28014 MADRID
Su presentación se deberá realizar en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Las Artes, situada en la c/ Montalbán 1, así como en cualquiera de los Oficinas de Registro municipales que se enumeran en la página www.madrid.es, del día 2 al 15 de noviembre de 2011, ambos días inclusive. También podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92).
OCTAVO.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS.
Los criterios de valoración se contienen en las condiciones específicas de cada uno de los premios, y que forman parte de la siguiente convocatoria.
NOVENO.- COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL JURADO
La Delegada del Área de Gobierno de Las Artes procederá a nombrar sendos jurados para cada uno de los 23 premios, pudiendo, asimismo, agrupar en un solo jurado el fallo de más de un premio.
Cada uno de los jurados estará compuesto por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, que tendrá voz pero no voto.
El Presidente y los cuatro Vocales serán designados entre expertos de reconocido prestigio en el mundo de la cultura.
Las funciones de Secretario serán ejercidas por personal municipal con titulación superior.
El jurado sólo se podrá constituir con la asistencia del Presidente, del Secretario y al menos de la mitad de los Vocales. Si no existiera quórum suficiente, el jurado dispondrá en ese mismo acto de una segunda convocatoria en la que se exigirá idéntico quórum.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, teniéndose únicamente en cuenta los votos de los miembros del jurado que asistan personalmente. Excepcionalmente se podrá tener en cuenta a efectos de votación pero no de quórum, la decisión de alguno de los vocales, que no haya podido asistir a la reunión por causa de enfermedad o asunto familiar grave. En tal caso, deberá remitir un escrito por correo comunicando su fallo, que deberá estar en poder del Presidente del jurado antes del inicio de la sesión.
Los premios podrán ser declarados desiertos. El jurado podrá recoger en el acta una mención especial si lo considera oportuno.
Una vez finalizada la emisión de los fallos de la totalidad de los jurados se publicarán los mismos en la página web www.madrid.es y en la premiosvillademadrid.esmadrid.com únicamente a efectos informativos, no creando derechos a favor de los premiados propuestos hasta que los premios sean decretados en la forma señalada en la presente convocatoria.
En lo no previsto en esta convocatoria el jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley30/92.
El Presidente y los Vocales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan, tanto por el estudio de las candidaturas presentadas, como por las propuestas de otras candidaturas que consideren oportunas y su posterior evaluación por parte de los miembros del jurado para emitir el fallo correspondiente.
DÉCIMO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Finalizada la fase de instrucción por parte del Director General de Actividades Culturales, y una vez convocados en forma los correspondientes jurados, éstos emitirán su fallo en la forma señalada en el apartado anterior, reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.
El órgano instructor, a la vista de los fallos contenidos en las citadas actas, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse al interesado y se le concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los beneficiarios que hayan sido propuestos, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que reciban la notificación, comuniquen su aceptación del premio propuesto, así como para la aportación de la siguiente documentación:
A) Premios solicitados a petición propia:
El certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Madrid serán recabados de oficio por la Dirección General de Actividades Culturales.
B) Premios solicitados por terceros:
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Delegada del Área de Gobierno de Las Artes resolverá el procedimiento en los términos previstos en el artículo 25 de la LGS.
La concesión de los premios será notificada a los beneficiarios y a las candidaturas no premiadas, en su caso. Asimismo, se publicará en el B.O.A.M.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.k) de la LGS, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS, transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa de la misma, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.
UNDÉCIMO.- SISTEMA DE ABONO
Los premios serán abonados a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por los premiados. El importe de los mismos estará sujeto a la retención correspondiente de IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
DUODÉCIMO.- DEVOLUCIÓN DE LAS OBRAS NO PREMIADAS.
Las obras no premiadas serán devueltas a los interesados por correo postal, en el domicilio que al efecto señalen en sus solicitudes.
DECIMOTERCERO.- PROGRAMACIÓN DE LOS PREMIOS.
El Ayuntamiento de Madrid, podrá, dentro de su programación, difundir los premios, así como organizar conmemoraciones de los mismos. Los galardonados deberán presentar a estos efectos la documentación necesaria sin menoscabo de sus derechos de autor.
DECIMOCUARTO.- EDICIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS PREMIOS.
El Ayuntamiento de Madrid no se compromete a editar o representar las obras galardonadas. El autor podrá tanto editarla como representarla libremente siempre que figure tanto en la edición, libreto, programa, cartel o anuncio de la obra, que ésta ha obtenido el “PREMIO VILLA DE MADRID EN SU EDICIÓN2011”. Únicamente, para efectos de la memoria histórica de los mencionados galardones, el Ayuntamiento de Madrid se reservará los ejemplares de la obra ganadora que conservará, para su custodia, en los archivos del Área de Gobierno de Las Artes.
DECIMOQUINTO.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
La responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid derivada de la recepción, custodia y devolución de las candidaturas y textos que concurran a estos premios se regirá por la Ley30/92 y su reglamentación de desarrollo.
DECIMOSEXTO.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
DECIMOSÉPTIMO.- ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de la totalidad de sus condiciones por parte de los candidatos.